
¿SON OBLIGATORIOS LOS EXTINTORES EN LAS COMUNDIADES DE PROPIETARIOS?

Muchas comunidades de propietarios tienen dudas en relación a la aplicación de las diferentes leyes y códigos que regulan las comunidades. Entre ellas, existe la confusión de la obligatoriedad de instalar o no extintores en los edificios. Desde Mutua de Propietarios te aclaramos las dudas para que estés al día y tu comunidad no se quede atrás. ¡Atento!
Es cierto que es un tema complejo porque su aplicación no es obligatoria en todos los edificios. La Norma Básica de Edificación, que recoge todo el reglamento de protección contra incendios en los edificios, establece que sólo es obligatorio en los edificios construidos o rehabilitados desde 1996. Por tanto, es imprescindible en las viviendas posteriores a esta fecha y no en las anteriores, a menos que haya sufrido alguna modificación como la instalación de un ascensor, la ampliación de la superficie, la reforma de una escalera o cualquier otra obra que conlleve cambios importantes en la comunidad.
Una vez comprobado si es o no obligatorio, hay que completar las medidas de seguridad para su correcta colocación y posterior uso, en el caso de que fuera necesario:
- Según el CTE (Código Técnico de la Edificación) debe haber extintores portátiles en cada planta del edificio y, al menos uno, tiene que estar colocado a 15 metros de la evacuación o la puerta de salida. De esta manera, siempre estarán al alcance de cualquier persona que se pueda ver afectada en situación de incendio.
- Los extintores tienen que estar correctamente revisados y mantenidos. Una empresa acreditada deberá realizar inspecciones trimestrales y revisiones anuales para comprobar el estado de las botellas, su peso y aspecto, la manguera, la boquilla, etc. Además, cada cinco años tendrá que realizar una prueba para verificar su presión hidráulica.
- Es conveniente, también, colocar carteles fluorescentes de indicación, localización y señalización de estos medios de protección contra incendios y las vías de evacuación alternativas.
- Por otro lado, es recomendable evitar el uso de extintores que contengan halones, una sustancia muy agresiva para la capa de ozono.
A pesar de que su instalación no es obligatoria en todas las comunidades de vecinos, es muy aconsejable disponer de ellos para mantener el edificio lo más seguro posible ante una situación de incendios. Aunque lo mejor no es tener que utilizarlo nunca, ¡es mejor prevenir!
Mutua de Propietarios
499 Posts publicados18 Comentarios
Hola buenas que tipo de rehabilitación se requiere para que sea obligatorio el uso de extintores?
Hola Juan. La colocación de extintores es imprescindible en las viviendas posteriores a 1996. No es obligatorio en las anteriores a ese año, a menos que haya sufrido alguna modificación como la instalación de un ascensor, la ampliación de la superficie, la reforma de una escalera o cualquier otra obra que conlleve cambios importantes en la comunidad. Para cualquier duda puedes consultar la Normativa Básica de Edificación.
Muchas gracias.
Si se ha puesto un ascensor, que cantidad es obligatorio poner extintores, hay uno al lado de la sala de máquinas a menos de 10 metros de la entrada del edificio
Hola Juan. Debo decir que en mi opinión los extintores son obligatorios en todo caso a partir de las modificaciones reglamentarias posteriores vía aprobación de otros reales decretos (RD 513/2017) y actualización del reglamento de desarrollo DB SI4. Además, incluso el propio RD que se cita (RD 314/2006, de 17 de marzo) previó una moratoria (un periodo transitorio de adaptación) de 12 meses para la aplicación del artículo 11 entre otros pero NO una exención de su cumplimiento (véase apartado 2 de la disposición transitoria segunda.
El detalle técnico del número de extintores, tipología, instalación y revisiones viene detallado en dicho reglamento DB SI4.
Un saludo.
Hola JCP, como puedo demostrar a mis vecinos que es obligatorio tener extintores en nuestro edificio aunque sea de construcción anterior a 1996? Me puede decir donde está eso escrito? Entiendo de sus palabras que sí pero no encuentro donde y sin eso no los consigo convencer. Muchas gracias
Buenos días, ante todo muchas gracias por leer nuestro blog. Desde Mutua de Propietarios te recomendamos que contactes con tu administrador de fincas, ya que son expertos en Propiedad Horizontal yen en resolver este tipo de dudas.
En 2017, en mi comunidad de vecinos se bajo el ascensor a cota cero (mi bloque data de 1984), antes había que subir cinco peldaños ¿es necesario la colocación de un extintor en cada uno de los rellanos (hay cinco alturas mas el patio donde sí hay colocado un extintor.
Buenos días Rufo, ante todo muchas gracias por leer nuestro blog. Desde Mutua de Propietarios te recomendamos que contactes con tu administrador de fincas, ya que son expertos en Propiedad Horizontal y en resolver este tipo de dudas.
En mi edificio no hay ascensores ni nada que haga que haya un incencio,pero tengo un vecino que se ha puesto pesado en poner extintores,el edificio esta construido desde el año 2001,tenemos que ponerlos por obligacion??donde vivo no hay ningun edificio con extintores.muchas gracias
Buenos días Vanesa, ante todo muchas gracias por leer nuestro blog. Desde Mutua de Propietarios te recomendamos que contactes con tu administrador de fincas, ya que son expertos en Propiedad Horizontal y en resolver este tipo de dudas.
Pido disculpas por lo que diré pero al momento de iniciar un incendio el fuego no tendrá distinción entre sí es una construcción de cuando Franco o si es una recién inaugurada por Sánchez. Que irresponsabilidad, yo vivo en Barcelona hace poco y me llamó poderosamente la atención que mi comunidad no posee extintores, es necesario aprobarlo en Junta y cuando se trata de dinero la tacañeria gana sobre el sentido común
Buenos días Loli, ante todo muchas gracias por leer nuestro blog. Desde Mutua de Propietarios te recomendamos que contactes con tu administrador de fincas, ya que son expertos en Propiedad Horizontal y en resolver este tipo de dudas.
El instalador de los extintores de incendio que nos lo provee, nos dice que según una nueva norma los extintores se deben colocar a una altura de 1,40 m. porque lo exigen los bomberos. Tenemos un problema que hay niños en la comunidad y estarían al alcance de los mismos, con el consiguiente riesgo. Los tenemos colocados a sobre 1,60 m. Esto es correcto.
Buenos días Alberto, ante todo muchas gracias por leer nuestro blog. Desde Mutua de Propietarios te recomendamos que contactes con tu administrador de fincas, ya que son expertos en Propiedad Horizontal y en resolver este tipo de dudas. ¡Un saludo!